Martes, Abril 23, 2024

Covid-19 en Perú: Las medidas que regirán desde este domingo 1

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Ante el descenso de hospitalizaciones y fallecidos por el covid-19 en las últimas semanas, el Gobierno aprobó nuevas medidas, que regirán desde este domingo 1 de mayo, para el restablecimiento de la convivencia social. Algunas se han flexibilizado mientras que otras se mantienen igual a fin de reducir el riesgo de contagio de virus, se informó.

El Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado el pasado sábado 23 de abril en el diario oficial El Peruano, el cual dispone, asimismo, prorroga el estado de emergencia por 31 días calendario, a partir del 1 de mayo próximo, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19.

Conoce a continuación cuáles son estas nuevas medidas que comenzarán a ser efectivas desde el 1 de mayo:

– El uso de la mascarilla en espacios abiertos será opcional solo en los departamentos donde el 80% de la población mayor de 60 años tenga las 3 dosis de la vacuna contra el covid-19, y el 80% de la población mayor de 12 años tenga dos dosis.

Al respecto, el vocero del Minsa, César Munayco, indicó que, hasta el momento, solo Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash cumplen con los requisitos de vacunación para que sea opcional el uso de mascarilla en espacios abiertos.

– La norma aclara que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, como cines y centros comerciales.

– Solo en las instituciones educativas no es aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro.

– La norma aclara que en el resto de actividades sociales y comerciales se deberá respetar el distanciamiento físico, no menor de 1 metro, entre personas.

Carnet de vacunación para niños y adultos

– Los niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos solo si presentan su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19. La anterior norma aplicaba esta obligación a los menores desde los 12 años.

– La norma, que entra en vigencia el 1 de mayo, precisa que el resto de la población, desde los 18 años de edad, deberá acreditar las tres dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus para poder ingresar a coliseos y estadios deportivos.

– La norma agrega que, en todos los casos, es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

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El INS encontró que, durante la tercera ola de la pandemia, la tasa de mortalidad en personas no vacunadas contra la #COVID19 fue 3 veces más alta que la de quienes recibieron 3 dosis.

Ingreso a espacios cerrados

-El decreto supremo señala que los residentes mayores de 18 años que ingresen locales cerrados públicos o privados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19, además de usar mascarilla de manera permanente.

-Estos lugares son centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte.

-Asimismo, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

-Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

Transporte aéreo

-La normativa dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio peruano, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, mientras que los mayores de 18 años deben acreditar tres dosis.

-En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

-Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

-Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.

-En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

Transporte urbano, interprovincial y delivery

Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.

-Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

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El análisis del Instituto Nacional de Salud también encontró que la efectividad para prevenir muerte con dos dosis de vacuna cae con el tiempo, pero se recupera con la tercera dosis, llegando a 90%

-Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19.

Centro laboral

-Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el covid-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

-En el caso de los trabajadores del sector privado que no cuenten con la aplicación de las tres dosis deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

-Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.

-Para los/las servidores/as civiles del sector público, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

LO DICE LA GENTE

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