LDLG. A través del Decreto Supremo 046-2021, publicado este sábado en la separat de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el Ejecutivo oficializó nuevas disposiciones referidas al estado de emergencia nacional por la pandemia de la Covid-19, que estarán vigentes entre el 15 y el 28 de marzo.
Estas comprenden una nueva clasificación de las jurisdicciones de acuerdo al nivel de alerta de contagio de la referida enfermedad.
Según la redacción de la norma legal, el departamento de Piura al que pertenece la provincia de Talara, se encuentran en su totalidad en el nivel de alerta alto.
Asimismo, se dispone que los días domingos no se podrá usar vehículos particulares en las localidades con niveles de alerta alto, muy alto y extremo.
Se autoriza, además, el uso de playas, en los departamentos con niveles moderado y alto, respetando las normas sanitarias vigentes, y se prohíbe el mismo en las de alerta muy alto y extremo.

Aforos
En cuanto al desarrollo de actividades comerciales, se permite que en las jurisdicciones con nivel de alerta alto, los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados funcionen con un aforo del 40%. Aquellas artes escénicas realizadas en espacios abiertos, podrán tener un aforo de hasta 60%.
En estas mismas jurisdicciones, ese porcentaje se aplicará a los restaurantes en zonas internas, mientras que los que funcionen al aire libre podrán usar hasta el 70%.
Las tiendas de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias podrán operar al 60%.
Los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas en general podrán funcionar con un aforo de 50% y los templos religiosos tendrán un aforo del 40%.
Bibliotecas, museos, centros culturales y zoológicos operarán al 60%, los clubes y asociaciones deportivas al aire libre, al 50% y los bancos, al 60%.
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