El Congreso de la República ha aprobado cambios al artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales y a la Ley de Organizaciones Políticas con el propósito de fortalecer la renovación democrática en los gobiernos municipales. Estas modificaciones se formalizaron mediante la Ley Nº 32657, publicada el martes 16 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El artículo 36 de la Nº Ley 26864 ha sido actualizado con el siguiente texto: «El Jurado Nacional de Elecciones, ya sea de oficio o a solicitud de alguna de las partes, podrá declarar la nulidad de los comicios realizados en uno o más distritos electorales cuando se demuestren graves irregularidades que infrinjan la ley y afecten los resultados de la votación».
Además, se establece que los comicios serán anulados si más del 50 % de los votantes no asiste al acto electoral o si la suma de los votos nulos y blancos supera las dos terceras partes del total de votos emitidos. Una vez declarada la nulidad, se llevará a cabo un nuevo proceso denominado Elecciones Municipales Complementarias.
Por otro lado, en relación a la modificación del artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se incorpora una causal para la inscripción de partidos políticos: «La inscripción será cancelada si el partido político no participa en al menos el 30 % de las elecciones regionales y municipales».
Esta normativa lleva la firma del presidente interino del Congreso, Fernando Rospigliosi, perteneciente a la bancada de Fuerza Popular.



