Lunes, Octubre 14, 2024

Indecopi afirma que los consumidores tienen el derecho de realizar pagos en ventanilla por cualquier monto

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ha aplicado una multa de 6,89 UIT (S/34.105,5) a Interbank, en segunda y última instancia administrativa, tras constatar que la entidad financiera impidió sin justificación que un usuario realizara un pago de S/267 en ventanilla.

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Mediante la Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI, la Sala ratificó la sanción impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor n.°1, al demostrar que Interbank no desconoció tal restricción. Además, al examinar la queja presentada por el consumidor, la entidad no pudo proporcionar pruebas que desacreditaran al denunciante.

La decisión del órgano resolutivo destacó que los consumidores tienen el derecho de efectuar pagos por el importe que consideren apropiado, por lo que la entidad financiera infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Por otro lado, la Sala revocó la Resolución 2612-2022/CC1 y confirmó la denuncia del usuario contra el banco por presuntamente exceder el plazo legal de 30 días para atender el reclamo presentado el 8 de enero de 2022. En consecuencia, ordenó que la primera instancia proceda con esta cuestión y posteriormente emita una resolución aceptando o rechazando la denuncia.

Medida Correctiva

Con el propósito de evitar la repetición de esta situación, la Sala instruyó al Banco a adoptar una medida correctiva adicional: capacitar a su personal para permitir a los consumidores realizar transacciones de pago en ventanilla por montos pequeños, como el que fue objeto de la denuncia, en concordancia con las regulaciones vigentes.

Es importante señalar que las decisiones de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sujetas a revisión por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General u otras áreas administrativas del Indecopi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/7778c44c-d41d-4740-b2e4-a520cc59e6e7

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