29.4 C
Talara
sábado, junio 10, 2023

OSCE recuerda impedimentos para contratar con el Estado

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado recomienda instruirse adecuadamente y visitar la Ficha Única del Proveedor (FUP) ante eventuales indicios de impedimentos relacionados con autoridades, sus familiares y/o empresas. 

Debes leer

Talara: en operativo intervienen tres locales y extranjeras indocumentadas

La Subprefectura, Municipalidad y Policía Nacional realizaron anoche una acción conjunta con el fin de intervenir locales nocturnos y...

Máncora, Los Órganos y El Alto mejoran calidad del servicio eléctrico

Electro Nor Oeste SA (Enosa), empresa estatal del Grupo Distriluz dedicado a la comercialización y distribución eléctrica, ha informado...

Talara Alta: delincuente colombiano muere tras recibir brutal paliza de vecinos

Delincuente extranjero habría ingresado a una vivienda del sector cuyo propietario pidió el auxilio del vecindario a quienes también...

Los impedimentos para contratar con el Estado son una serie de barreras que impiden a las personas naturales o jurídicas participar en procesos de selección para contratar con el Estado. La Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, en su artículo 11, establece una lista muy clara de aquellas personas y cargos que tienen prohibidos concursar y firmar contratos de abastecimiento con entidades públicas. Tampoco pueden ser contratistas, subcontratistas, ni postores. Esto incluye las contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a 8 UIT.

Recientemente, el Organismo de Supervisión de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha recordado a las autoridades de los tres niveles de gobierno y al público en general sobre los impedimentos señalados en el artículo N° 11 Del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado, para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en procesos de contrataciones públicas, incluso aquellos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), incluyendo órdenes de compra u órdenes de servicio:

Según el OSCE, en el caso de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Gobernadores, Vicegobernadores Regionales, Alcaldes, Consejeros de los Gobiernos Regionales y Regidores, el impedimento se extiende a sus cónyuges, convivientes o parientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, suegros, abuelos, hermanos, hijos, nietos, yerno, nuera, cuñados; ya sea como persona natural o mediante persona jurídica en la que tenga vinculación como representante, apoderado, directivo o cuenten con más del 30% de acciones, en el ámbito de su competencia territorial o del sector al que perteneció, según corresponda, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

En ese sentido, el OSCE recomienda instruirse adecuadamente y visitar la Ficha Única del Proveedor (FUP) ante eventuales indicios de impedimentos relacionados con autoridades, sus familiares y/o empresas. 
Enlace Ficha Única del Proveedor (FUP): https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/

LO DICE LA GENTE Talara 

- Advertisement -
- Advertisement -

Más artículos relacionados

- Advertisement -