Miércoles, Mayo 1, 2024

Solicitudes de vacancia: gerente municipal de Negritos incumple con notificar autos del JNE a regidores

Solicitudes de vacancia interpuestas por Francisco Rojas Calderón, contra alcalde Ronald Revolledo Hidalgo por supuesta infracción a las restricciones de la contratación; y contra la regidora Ruth Betty Querevalu Nizama, por probable nepotismo.

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A la fecha, el gerente de la municipalidad distrital de La Brea-Negritos, Eco. Jorge Luis Peña López, no corre traslado de la solicitud de vacancia contra el alcalde Ronald Ademir Revolledo Hidalgo y la regidora Ruth Betty Querevalu Nizama, presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por el ciudadano Francisco Rojas Calderón, por las supuestas causales de infracción a las restricciones de la contratación y nepotismo, respectivamente.

En ambos casos, con fecha 20 de diciembre 2023 el JNE corrió traslado de las solicitudes de vacancia contra el titular de la comuna negriteña y la citada regidora requiriéndole al gerente municipal que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar (el presente auto) a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado los respectivos cargos de notificación.

Además requiere a los miembros del Concejo Municipal, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme a los procedimientos legales establecidos: Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a éste, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Los documentos del JNE, también le requieren al gerente municipal y a los miembros del Concejo Distrital de La Brea, que cumplan con lo dispuesto en los autos (numerales precedentes); bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.

LO DICE LA GENTE Talara

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