El Papa Francisco ha firmado este 26 de abril una carta apostólica en forma de Motu Proprio, mediante la cual establece que la destitución o no de un religioso que cometa un delito de abusos contra un menor quedará en manos del superior mayor de la congregación.
Así lo establece en el motu proprio titulado ‘Recognitum librum VI’, mediante el cual se modifica el canon 695.1, del Código de Derecho Canónico.
En el texto original, publicado en latín y traducido en lengua italiana, se lee que el pasado 1 de junio del 2021, con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei se promulgó el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia.
En él se explica que “se han tipificado de forma diferente algunos delitos” mientras “otros nuevos se han introducido” y, además, “ha cambiado también la sucesión de los cánones”; y se indica que esto requiere una modificación para garantizar la concordancia con los cánones de otros Libros del Código.
Por lo tanto, según informa el Vaticano, habiendo consultado al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el Papa establece una modificación del texto del canon 695.1.
De esta forma, queda redactado como sigue: “Un religioso debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395.2-3 (abuso sexual) y 1398.1 (aborto), el Superior mayor considere que la dimisión no sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la reparación del escándalo”.
El Pontífice ha ordenado que lo deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea firme y estable en su vigencia, sin perjuicio de cualquier cosa en contrario, aunque merezca una mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en el periódico de la Santa Sede, L’Osservatore Romano, entrando en vigor en el día de la fecha, y que se publique después en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis.
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