El Poder Ejecutivo ingresó al Congreso el proyecto de ley que tiene por finalidad variar de denominación al Ministerio del Interior, para llamarlo Ministerio de Seguridad Pública.
La iniciativa modifica el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados con el ámbito de competencia, funciones específicas, funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno y modificación de la denominación del Ministerio del Interior a Ministerio de Seguridad Pública.
El artículo 4, referido al ámbito de competencia detalla que el Ministerio de Seguridad Pública ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; en seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; y es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
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En tanto el artículo 5, sobre las funciones, establece que este ministerio producirá, coordinará y centralizará la inteligencia estratégica y táctica, relacionada con el orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional que afecten el orden interno; además de realizar acciones de contrainteligencia.
Por último, el artículo 8, respecto al Despacho Viceministerial de Orden Interno, menciona que es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del sector Interior en materia de orden interno y orden público; dependiendo del Ministro de Seguridad Pública.
Mientras en sus disposiciones complementarias finales, añade que el Ministerio de Seguridad Pública, en un plazo de 120 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación.
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Asimismo, se faculta al Ministerio de Seguridad Pública para emitir las disposiciones complementarias pertinentes para implementar la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Además, indica que toda referencia normativa al Ministerio del Interior se debe entender como efectuada al Ministerio de Seguridad Pública.
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