Viernes, Julio 26, 2024

Publican ley que exime de responsabilidad por uso de la legítima defensa

Ley 32026, publicada hoy en las normas legales de El Peruano, establece, con tal fin, modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal.

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El Congreso promulgó este jueves la ley a través de la cual se busca precisar aspectos referidos al uso de la legítima defensa, eximiendo de responsabilidad a quien la utilice, así como de la posibilidad de ser sujeto de una detención preventiva.

La Ley 32026, publicada hoy en las normas legales de El Peruano, establece, con tal fin, modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal.

Mediante una variación al numeral 3 del artículo 20 del Código Penal se exime de responsabilidad a quien actúa “en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

Esta exención de responsabilidad se da si se ha producido una agresión y se estima que hubo “necesidad racional” para el uso del medio con el que se respondió a esta.

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En ese último punto, según se establece, la valoración del medio usado no tomará en cuenta el criterio de proporcionalidad, sino “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”.

Se considera asimismo en esta valoración “la situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión”.

Esta se puede dar a través de irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o en el interior de un inmueble.

Sin prisión preventiva

La ley incorpora de la misma manera un literal al artículo 268 del Código Procesal Penal indicando que “no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”.

De igual forma, a través de una modificación del artículo 21 del Código Penal, se determina que, si la persona que repele una agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, “esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”.

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