La Ponderosa Energy S.A.C., acompañada en dos consorcios por las inmobiliarias Las Leyendas S.A. y Chien Mau S.A., se posicionó como ganador en el proceso de adjudicación de los lotes I y VI, llevado a cabo por PERUPETRO. Este acto público, correspondiente al Proceso de Convocatoria Abierta N° PERUPETRO-002-2024, incluyó la apertura del Paquete N° 2, la evaluación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro. Sin embargo, el proceso no ha estado exento de cuestionamientos y aún queda pendiente la calificación final de los consorcios ganadores antes de la suscripción de los contratos con el Estado peruano.
El Consorcio La Ponderosa Energy S.A.C. – Inmobiliaria Las Leyendas S.A. obtuvo la buena pro del Lote I con un puntaje de 259.588, superando a otros competidores como el Consorcio Inexport Servis S.A.C. – Alpha Integral Service E.I.R.L., que alcanzó 218.519 puntos, y Petróleos del Perú – Petroperú S.A., que obtuvo 169.016 puntos.
En cuanto al Lote VI, el Consorcio La Ponderosa Energy S.A.C. – Inmobiliaria Chien Mau S.A. resultó ganador con una puntuación de 490.538, dejando atrás al Consorcio Werrus Energy Fund LP – Inventa Energy Enterprise, que logró 453.164 puntos, y a SPT Energy Group INC, que alcanzó 284.578 puntos.
Propuestas técnicas para los lotes I y VI
En el caso del Lote I, el consorcio ganador propuso un plan de desarrollo que incluye la realización de 64 pozos de reacondicionamiento y 307 pozos de desarrollo, ambos a ejecutarse en un plazo de hasta 10 años. Además, se comprometió a perforar 4 pozos exploratorios en un periodo de hasta 13 años. Por su parte, para el Lote VI, el consorcio ofreció 76 pozos de reacondicionamiento y 607 pozos de desarrollo, también con un horizonte de 10 años, junto con 5 pozos exploratorios a ser perforados en un plazo de hasta 13 años.
Según el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, los pozos de reacondicionamiento son aquellos que buscan mejorar la productividad mediante la modificación de las características de las zonas productivas. Los pozos de desarrollo, en cambio, se perforan con el objetivo de producir hidrocarburos durante la etapa de explotación, mientras que los pozos exploratorios tienen como finalidad descubrir nuevas reservas o determinar la estratigrafía de un área en exploración.
Ambos yacimientos estuvieron en manos de Petroperú, como encargatura desde que fueron revertidos al Estado peruano. La producción promedio del Lote VI en 2024 fue de 1.746 barriles diarios de petróleo (bpd), mientras el Lote I llegó a 469 bpd. Con un precio internacional hoy de US$72 por barril, la cotización promedio de la producción entre ambos lotes asciende a unos US$160.000 diarios, pero de ahí debe restársele los márgenes de operación.
Pendientes en el proceso de calificación y antecedentes recientes
Aunque el consorcio liderado por La Ponderosa ha obtenido la buena pro, aún debe superar el proceso de calificación que realiza PERUPETRO antes de que se emita el decreto para la suscripción del contrato con el Estado peruano. Este paso es crucial, ya que las empresas deben demostrar capacidad técnica y económica, además de no tener impedimentos legales para contratar. La evaluación estaría lista en no más de dos semanas.
En caso de no cumplir con estos requisitos, podrían ser descalificadas, como ocurrió en 2023 con Petrotal, que inicialmente ganó la adjudicación del Lote 8, pero fue descartada por no acreditar el patrimonio neto exigido por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Finalmente, el lote fue otorgado a la empresa que quedó en segundo lugar, Upland. También ocurrió con Petromont, que le dieron la buena pro por el lote V y después no calificó económicamente: quedó el Consorcio GTG Petroleum S.A.C & Corporación del Sur S.A.
El caso del Lote I de Talara, anteriormente operado por una empresa ligada a la construcción, Graña y Montero, ilustra que la operación de lotes en marcha no siempre requiere experiencia técnica significativa, ya que se trata de negocios en funcionamiento. Sin embargo, este enfoque ha sido objeto de debate, ya que podría limitar la participación pública del Estado peruano en la producción de hidrocarburos a través de Petroperú, como ocurre en otros países del mundo.La nueva refinería de Talara de Petroperú es la compradora natural del petróleo en la cuenca del noroeste, pero a precio internacional.
Cuestionamientos a la experiencia de las empresas adjudicatarias
El proceso ha generado críticas en el sector, especialmente en relación con la experiencia limitada de las empresas que conforman el consorcio ganador. Según fuentes del sector, La Ponderosa Energy podría ser únicamente considerada un “sujeto técnico no operador”, ya que, aunque cuenta con experiencia en manejo y mantenimiento de campos de producción de petróleo y gas, no tiene operaciones propias. En su página web, la empresa destaca su experiencia en proyectos para mejorar la producción en campos maduros, tanto en el Perú como en otros países de América Latina, pero no detalla actividades operativas concretas.
Por otro lado, las empresas asociadas, Inmobiliaria Las Leyendas SA e Inmobiliaria Chien Mau SA, no tienen antecedentes en el sector de hidrocarburos. Según otras fuentes cercanas al proceso, estas empresas podrían ser consideradas “sujetos económicos”, lo que significa que cuentan con capacidad económica pero no técnica.
¿Cómo se realiza la calificación por parte de Perupetro?
¿Cómo se lleva a cabo el proceso de calificacion de PERUPETRO? Si una empresa petrolera tiene capacidad técnica y económica y además no tiene impedimento legal para contratar con el Estado, califica de frente como “sujeto calificado”.
Si solo tiene capacidad económica, pero no tiene capacidad técnica, califica como “sujeto económico” y para poder suscribir contrato por el 100% (sin socio que si califica técnicamente) tiene que acreditar que celebrará un contrato con una ESIP (Empresa de Servicios Integrales Petroleros).
En cambio el “sujeto técnico” operador es aquel que tiene capacidad técnica pero no tiene capacidad económica. Puede llegar a ser operador si un socio cubre la capacidad mínima requerida para el lote; por su parte, el “sujeto técnico no operador” no tiene capacidad económica, y a lo más puede ser socio no operador en un contrato. El ordenamiento de estas fórmulas en la propuesta de La Ponderosa es la que genera cuestionamientos.