Viernes, Abril 19, 2024

Corte Suprema: servidores públicos que no ingresaron por concurso, no pueden demandar la reposición laboral

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La Corte Suprema ha establecido un controvertido pronunciamiento: la Casación Laboral 34268-2019, Cajamarca declaró como doctrina jurisprudencial que los trabajadores del Estado despedidos de manera fraudulenta o incausada, que no hayan ingresado por concurso de méritos,  no tienen derecho a demandar reposición laboral. 

En esa línea, los jueces supremos sostuvieron que únicamente tienen derecho a una indemnización por despido. Esta posición fue desarrollada en el fundamento 12 de la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe

¿Cómo ocurrieron los hechos?

Un trabajador de Reniec fue despedido y pidió que se le reconozca el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral 728, su inclusión en planilla y suscripción de un contrato laboral con la demanda. El demandante se desempeñaba como vigilante en la entidad pública. 

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y se le ordenó a Reniec pagar los beneficios sociales devengados: 2479 soles por concepto de gratificaciones, 1327 soles por tiempo de servicios, entre otros montos. El juez de primera instancia reconoció que existió un contrato a plazo fijo en el régimen laboral de la actividad privada.

En segunda instancia, se confirmó el pago de los beneficios sociales devengados, pero se revocó el extremo que reconoció la existencia de un contrato a plazo fijo bajo el régimen laboral de la actividad privada. Por el contrario, el juez de segunda instancia reconocipo que existió un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo ese régimen. El fallo señala que sí existió despido incausado sin reposición.

Al resolver, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante y revocó la sentencia en segunda instancia. En el apartado resolutivo declaró como doctrina jurisprudencial el fundamento 12 de la casación, en cuyo contenido se expresa lo siguiente. 

DÉCIMO SEGUNDO: Doctrina Jurisprudencial 

Esta Suprema Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria modifica sus criterios estabelecidos en las casaciones señaladas en el considerando anterior, estableciendo como Doctrina Jurisprudencial respecto de la Sentencia 05057-2013-PA/TC JUNÍN, que la misma, no resulta aplicable en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador demandante tenga vínculo laboral vigente, en cuyo caso, de verificarse el fraude en la contratación laboral se debe declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, sin que esto signifique que adquiere la estabilidad laboral absoluta. 

b) Cuando la pretensión demandada esté referida a la nulidad de despido prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales. 

c) Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 o de la Ley 24041 (norma derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, publicado el 23 de enero de 2020 y cuya vigencia fue restituida por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 311115, publicada el 23 de enero de 2021)

d) Cuando se trate de obreros al servicio de un gobierno municipal, gobierno regional, o cualquier organismo de la Administración Pública. 

e) Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 

f) Cuando se trate de los trabajadores comprendidos en la Ley 30647, Ley que precisa el Régimen Laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores. 

g) Cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política del Perú. 

Asimismo, esta Sala Suprema, respecto de la aplicación de la Sentencia 05057-2013-PA/TC JUNÍN establece que todos los trabajadores al servicio del Estado, cuyo vínculo laboral haya concluido sin haber ingresado a laborar por concurso público de méritos, no pueden demandar la resposición en el trabajo si no una indemnización por despido, aun cuando aleguen que el vínculo laboral finalizó en forma incausada o fraudulenta.

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