El actual director de desarrollo urbano e infraestructura de la municipalidad distrital de Lobitos, Edgar Alejandro Paredes Silva, con resolución N° 0002-2024-CG/TSRA-SALA 1 del 03 de enero de 2024 fue absuelto de los cargos imputados en la resolución N° 344-2023-CG/OSAN, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
Esta plataforma digital difundió información basada en la resolución del organismo sancionador de la Contraloría que lo sancionaba a 3 años y medio de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por falta muy grave, cuando se desempeñaba como gerente de desarrollo urbano de la municipalidad provincial de Sechura, por infracción al numeral 9 y 21, artículo 46 de la ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Paredes Silva apeló la resolución antes citada y tras ello, con resolución N° 002-2024-CG/TSRA-SALA 1 (Lima, 03 de enero de 2024) el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas – Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General de la República declaró fundado el recurso de apelación, agotada la vía administrativa y dispuso el archivo definitivo del expediente PAS N° 068-2023-CG/INSLAM.

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CIP
A través de un documento dirigido a esta redacción, el citado servidor municipal, ha aclarado estar habilitado por su gremio acompañando copia del certificado de habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú Piura vigente hasta el 31 de marzo de 2027.

En ese sentido, debemos precisar que una consulta a nuestra fuente inicial, la web del CIP (momentos previos a la presente publicación), informa que el colegiado CIP 40441 Paredes Silva Edgar Alejandro de la sede Lima registra estado activo, condición no habilitado, fecha de incorporación y reconocimiento CIP el 09 septiembre de 1991tal como se observa en la captura de pantalla en esta publicación.


Por otro lado, vale acotar que si bien en nuestra publicación del 17 de marzo 2026 se usó el término inhabilitado; en ese sentido, hay que indicar que en términos generales se refiere a la falta de capacidad para realizar una acción, aunque su origen y consecuencias varían según el contexto.
SOBRE INFORMES DE CONTRALORÍA
El ciudadano en mención, al parecer se ha sentido aludido cuando se le menciona en el Informe de Control Específico N° 015-2020-2-3613-SCE que recomienda el inicio de acciones administrativas y legales contra los funcionarios y/o servidores de la municipalidad provincial de Sechura que resultaran responsables de infracciones administrativas.
Al respecto hay que subrayar que se trata de información pública que, a la fecha 22 de marzo de 2026, se encuentra publicada en la dirección digital de la Contraloría y a la que cualquier ciudadano puede tener acceso.

Texto: ANDRÉS ABAD TEJADA / ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ REGISTRO GREMIAL N° 9285



