domingo, septiembre 28, 2025

LOBITOS: JNE dio 3 días hábiles para que alcalde remita información urgente en el caso de solicitud de su vacancia

Mediante oficio N° 117-03-2025-MDL, del 26 de marzo 2015, ingresado en el expediente N° JNE.2024002956 (traslado) el despacho de alcaldía MDL remitió el acta de sesión extraordinaria de concejo N° 001-2025-SG-MDL, del 26 de febrero 2025, por medio de la cual el referido concejo edil, dispuso, en vista de la falta de quorum, reprogramar la sesión extraordinaria para evaluar el mencionado recurso de reconsideración.

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Este miércoles 02 de julio 2025 la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) notificó al actual alcalde de Lobitos, Ricardo Bancayán Eche, el oficio N° 002207-2025-SG/JNE para que, en el plazo de 3 días hábiles se remita en original o copia certificada (legible) los cargos de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal reprogramada, con sus respectivos cargos de notificación a cada uno de los miembros del concejo municipal, en especial del solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada.

Asimismo, el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal reprogramada (suscrita por todos sus miembros asistentes), en la que se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo 038-2024-CM-MDL, del 10 de diciembre 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Nilton Vite Chapilliquén por las causales de nepotismo y restricción de contratación.

También, el acuerdo de concejo que se hubiera adoptado en dicha sesión extraordinaria; los cargos de notificación de este acuerdo de concejo, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal, en especial al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada; la totalidad del expediente administrativo que fuera tramitado en instancia municipal respecto a la solicitud de suspensión presentada en contra de las autoridades cuestionadas.

Según el documento remitido por el máximo organismo del Estado en ejercer justicia electoral, indica que en caso se hubiera interpuesto recurso de apelación en contra del último acuerdo de concejo deberá remitir, además del recurso y sus anexos, el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15% de una UIT, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, presentadas por la parte apelante.

Y, finalmente, la totalidad de los documentos presentados o recabados por el concejo municipal, en el trámite de la solicitud de vacancia; subrayando además que, en caso de incumplir con la presente solicitud, se pondrá de conocimiento del pleno del JNE, para los fines que correspondan.   

SEPA USTED

Mediante oficio N° 117-03-2025-MDL, del 26 de marzo 2015, ingresado en el expediente N° JNE.2024002956 (traslado) el despacho de alcaldía MDL remitió el acta de sesión extraordinaria de concejo N° 001-2025-SG-MDL, del 26 de febrero 2025, por medio de la cual el referido concejo edil, dispuso, en vista de la falta de quorum, reprogramar la sesión extraordinaria para evaluar el mencionado recurso de reconsideración.  (Texto: ANDRÉS ABAD TEJADA)   

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