domingo, junio 22, 2025

Lobitos: Poder Judicial declaró infundada demanda del Sindicato de Trabajadores Municipales

SITRAMUN Lobitos acudió a la vía jurisdiccional a efectos que se ordene el estricto cumplimiento de los derechos obtenidos, mediante negociación colectiva, los cuales se encuentran contenidos en los convenios colectivos aprobados.

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La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha reformado y declarado infundada la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Sindicato de Trabajadores Municipales de Lobitos, contra la Municipalidad Distrital de Lobitos. Con resolución N° 18 contenida en el Expediente 00545-2019-0-3102-JR-LA-01, ha anulado la sentencia contenida en la resolución N° 05 (17 febrero 2020) que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por el gremio municipal.

Cabe indicar que, con Casación 15194-2021-Sullana expedida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se declara fundados los recursos de casación interpuestos la Municipalidad Distrital de Lobitos, así como de la parte demandante Sindicato de Trabajadores Municipales de Lobitos, en consecuencia se declara nula la sentencia de vista y ordena que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana emita nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos en la decisión Suprema.

El Expediente 00545-2019-0-3102-JR-LA-01contiene el proceso contencioso administrativo seguido por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lobitos contra la Municipalidad Distrital de Lobitos, sobre reintegro de la bonificación diferencial y los incrementos remunerativos, cumplimiento de acuerdos de convenios colectivos.

El Sindicato de Trabajadores MDL acudió a la vía jurisdiccional a efectos que se ordene el estricto cumplimiento de los derechos obtenidos, mediante negociación colectiva, los cuales se encuentran contenidos en los convenios colectivos aprobados.

En tanto, la municipalidad alegó que el Juzgado, al momento de resolver tuvo una mala apreciación de las pruebas presentadas en el proceso, al no haber tenido en cuenta que las resoluciones de Alcaldía N° 235-ll-2008-6L/MDL, N° 170-12-2013-A-MDL, N°124-11-2017-A-MDL y N° 286-2018-A-MDL, fueron emitidas contraviniendo las normas Presupuéstales y Laborales que regulan los Pactos Colectivos en la Administración Pública.

También hay que indicar que, en los fundamentos de la decisión, se subraya que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bo ificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 070-85-PCM. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo. En concreto, es necesario que el resultado de la negociación colectiva no genere un exceso de gastos que conlleven un desbalance en el presupuesto del gobierno local demandado.

VEA RESOLUCIÓN 18

TÉNGASE EN CUENTA

Las carpetas fiscales N° 164-2022 y N° 165-2022 comprenden las investigaciones por el cobro de un millón de soles y cobro de Bono de escolaridad, hecho por los trabajadores municipales de Lobitos.

LO DICE LA GENTE Talara

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