sábado, abril 26, 2025

Los Órganos: Contraloría advierte que municipalidad no destina recursos para función fiscalizadora de los regidores

Con oficio N° 003504-2025-CG/PREVI de fecha 24 de febrero de 2025, el organismo del control del Estado Peruano notificó y le adjuntó al alcalde de Los Órganos, Manuel Garrido Castro, el Informe de Orientación de Oficio N° 3347-2025-CG/PREVISOO, a fin de que adopten oportunamente las acciones preventivas y correctivas que correspondan.

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Un informe de la Contraloría revela que la Municipalidad Distrital de Los Órganos (MDLO) continúa sin programar la actividad de Supervisión y Control y que, consecuentemente, no viene incorporando en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 los recursos mínimos exigidos en la Ley N° 31812 que asegura el financiamiento para el ejercicio de la función fiscalizadora del concejo municipal, acción que pondría en riesgo esta función de los regidores.

De acuerdo con el documento publicado en 10 de marzo de 2025, de la revisión efectuada a la incorporación de recursos en el presupuesto institucional de apertura (PIA) 2025, exigidos en la Ley 318121, se ha identificado una situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Función Fiscalizadora del Concejo Municipal, periodo 2025.

Según el Informe de orientación de oficio N° 3347-2025-CG/PREVI-SOO, la Comisión de Control revisó la información presupuestal de la municipalidad de Los Órganos en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, advirtiéndose con información actualizada al 18 de febrero de 2025, que la MDLO continúa sin programar la actividad 5001228 Supervisión y Control acorde a la estructura funcional programática dispuesta por el MEF.

Con oficio N° 003504-2025-CG/PREVI de fecha 24 de febrero de 2025, el organismo del control del Estado Peruano notificó y le adjuntó al alcalde de Los Órganos, Manuel Garrido Castro, el Informe de Orientación de Oficio N° 3347-2025-CG/PREVISOO, a fin de que adopten oportunamente las acciones preventivas y correctivas que correspondan.

SEPA USTED

La ley 31812 establece que las municipalidades deben incorporar anualmente en el PIA un monto mínimo del 1% y máximo del 2% del presupuesto precedente de la suma de los montos del FONCOMUN e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego que deben ser asignados a la función fiscalizadora. (ANDRÉS ABAD TEJADA)

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