La municipalidad distrital de Máncora gobernada actualmente por el alcalde Manuel Orlando Cruz Aguilar, favoreció a la proveedora Doris Dusley Lama López (RUC 10486961851) en la adquisición de combustible de manera fraccionada por montos menores a 8 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), pagando 238 mil 940 Soles y 31/100, pese a existir dos proveedores con precios menores: Jepoar Máncora Inversiones SAC (RUC 20526288735) de S/ 14,070.87 y Estaciones del Norte SAC (RUC 20566149401) de S/ 19,497,52. Dicha necesidad estaba incluida en el plan anual de contrataciones y con disponibilidad presupuestal y financiera para realizar el procedimiento de selección correspondiente.
Según Informe 033-2024-2-0456-2-0456-SCE (emitido el 14 de octubre 2024) se verificó que, durante los meses de enero a octubre 2023 se fraccionó la adquisición de combustible, evitando así realizar el procedimiento de selección que corresponda, esto es, Subasta Inversa Electrónica, al encontrarse el combustible incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LDSC) de Perú Compras.
Durante dicho periodo se realizaron contrataciones por montos inferiores a 8 UIT para la compra de combustible para los vehículos de la municipalidad, emitiéndose órdenes de compra de manera continua para bienes que cuentan con características similares por la suma total de S/ 301,859.72, fraccionándose mediante la emisión de 16 órdenes de compra, con la finalidad de contratar directamente y favorecer a la proveedora Lama López Doris Dusley, no habiéndose efectuado el procedimiento de selección a pesar de contar con presupuesto y que el bien adquirido no constituía una necesidad imprevista o de urgencia, sino de carácter programable.
También se realizaron pagos, por adquisición de combustible, que ascienden a S/ 238,940.31, habiéndose emitido 71 comprobantes de pago, pagos directos efectuados a la proveedora señalada.
Los hechos se ocasionaron por el accionar de los funcionarios y servidores de la municipalidad de Máncora que autorizaron y procedieron a la adquisición de combustible de manera fraccionada sin haber realizado el procedimiento que correspondía y con la finalidad de beneficiar a una proveedora, contraviniendo de esta manera la normativa de contrataciones del Estado y los principios que la rigen, en grave afectación del Estado.
Finalmente, los hechos afectaron el correcto y regular funcionamiento de la Administración Pública, la correcta realización de las operaciones y contrataciones públicas, en razón de cautelar los recursos públicos, los intereses del Estado y la finalidad pública de la contratación esta proveedora por pagos por contrataciones directas y fraccionadas hasta por 238 mil 940 Soles con 31/100 hecho que limitó a acceder a precios de otras estaciones de combustible que era menores, ocasionando perjuicio al Estado, toda vez que esta municipalidad pudo incurrir en menores gastos por montos de S/ 14,070.87 y S/ 19,497.52.
LO DICE LA GENTE Talara
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