El gobierno del alcalde Jhony Zárate Vite ha declarado inhabitables la infraestructura de dos inmuebles ubicados en el distrito de Pariñas debido a que dichas viviendas tienen una valoración cualitativa de Riesgo Alto Inminente de colapso.
Se trata de la infraestructura del inmueble sito en A.H. Barrio Estibadores Mz. “Ñ” Lote N° 04 – Cono Norte – Talara, del distrito de Pariñas, declarada inhabitable y en estado de riesgo alto inminente de colapso, según resolución de alcaldía 300-09-2024-MPT. Cabe indicar que el posesionario del mencionado inmueble solicitó una inspección ocular de riesgo domiciliario.
La norma municipal se ampara en el informe técnico emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre que señala que el predio se encuentra deteriorado con muros fisurados, techo de Eternit y ladrillo expuesto y erosionado; condiciones que lo hacen vulnerable ante cualquier riesgo de colapso por algún evento adverso de origen natural o antrópico. El documento considera declarar inhabitable el predio con la finalidad de evitar se produzcan daños que puedan afectar la salud física de los transeúntes.
De igual forma, y con resolución de alcaldía 299-09-2024-MPT el gobierno local ha declarado también inhabitable y en estado de riesgo alto inminente de colapso por inminente derrumbe, la infraestructura del inmueble de dos pisos sito en Urb. Popular L-26 Talara Alta.
Tras la solicitud del propietario para verificación de vivienda inhabitable por derrumbe para prevenir tragedia y según informe 338-05-2024-SGGTRD-MPT, la subgerencia de gestión de riesgo del desastre de la comuna talareña concluye que se debe declarar inhabitable por colapso inminente esta vivienda.
DATO
La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, ruidos, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad de los vecinos. Asimismo, puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras o instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. (Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 93)
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