La economía familiar no puede ser rehén de convenios privados. Ante la proximidad del inicio de clases, el Indecopi ha sido enfático: ningún colegio particular tiene la facultad legal de obligar a los padres de familia a comprar uniformes o útiles en un lugar específico o de una marca determinada. Esta práctica, recurrente en el sector educativo, constituye una infracción grave que puede costarles a los planteles multas de hasta 450 UIT, equivalentes a S/2,475,000.
El historial de abusos no es menor. Según cifras oficiales, entre 2021 y 2025, el ente rector impuso 647 sanciones a un total de 226 colegios a nivel nacional. La “falta de idoneidad” —es decir, no brindar el servicio como corresponde— fue la queja principal, impulsada mayoritariamente por el direccionamiento de compras y la desatención a los reclamos de los usuarios.
Derechos del bolsillo familiar Además del direccionamiento, la normativa vigente protege la gradualidad en el gasto. Las instituciones tienen prohibido exigir la entrega del 100% de la lista de útiles el primer día de clases; los padres cuentan con un plazo mínimo de 30 días calendario tras el inicio del año escolar para completar los materiales.
Asimismo, queda terminantemente prohibido solicitar artículos que no tengan fin pedagógico, como productos de limpieza, materiales de aseo para el aula o insumos para uso exclusivo del docente. En cuanto a los libros, los colegios no pueden forzar la compra de textos nuevos —salvo cuadernos de trabajo—, y los padres deben participar activamente en la elección de los mismos.



