Los días feriados son establecidos por ley, específicamente en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados. Durante estas fechas, los trabajadores tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado.
¿Cuánto es la remuneración en un feriado?
Los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.
No obstante, el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100 %.
Los puestos de trabajo que, por lo general, deben continuar operando para garantizar la prestación de servicios esenciales a la comunidad son los de salud, limpieza, electricidad, agua, transporte, seguridad, expendio de alimentos, entre otros.
Los empleadores que incumplan el pago adicional ni otorguen la compensación del descanso sustitutorio estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Diferencia entre feriado y día no laborable
Cabe indicar que, en el día declarado feriado, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración. Pero en caso deba laborar, porque así lo establece su horario o las necesidades de la empresa, su empleador tiene dos opciones: brindarle un descanso en otra fecha; o efectuar el pago adicional de la remuneración, por el feriado trabajado.
En el caso día no laborable para los trabajadores del sector público. Este personal deberá devolver las horas de ausencia durante las siguientes semanas, según lo que indique su Oficina de Recursos Humanos. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
Cabe mencionar que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. En caso no lleguen a un acuerdo, lo decidirá el empleador. (ANDRÉS ABAD TEJADA)
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