Sábado, Abril 27, 2024

OSCE: solicitaron nulidad de la licitación de obra de seguridad ciudadana de Talara

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Según oficio de Dictamen N° 000514-2023-OSCE-SPRI (EXPEDIENTES DIC N° 488-491-2023) en el marco del proceso de selección de la Licitación Pública 02-2023-MPT/CS-1, convocada para la obra mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Pariñas, provincia Talara, se ha solicitado la supervisión del proceso, se reformule el expediente técnico por estar mal elaborado y porque estaría sobrevalorado pudiendo ocasionar perjuicio económico al Estado, nulidad de la licitación pública porque el expediente técnico fue elaborado y publicado incompleto en el SEACE vulnerando el principio de transparencia y publicidad, evaluar el nivel de responsabilidad por los actos irregulares cometidos en los miembros del área usuaria, órgano encargado de las contrataciones y el comité de selección, y se comunique a la comisión de procesos administrativos disciplinarios se sancione a los miembros del área usuaria, órgano encargado de las contrataciones, comité de selección y funcionarios que resulten responsables.

Según el Oficio Dictamen N° 000514-2023-OSCE-SPRI publicado el 28 de junio en el Sistema Electrónico de las Adjudicaciones y Contrataciones del Estado (SEACE), suscrito por María Cecilia Chil Chang de la Subdirección de Procesamientos de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y cuya copia obra en poder de la Plataforma Digital de Noticias LO DICE LA GENTE Talara, tras el análisis realizado colige la vulneración del Principio de Transparencia.

Sistema Electrónico de Contrataciones y Adjudicaciones de Estado – SEACE / OSCE

ANÁLISIS OSCE

NUMERAL 2.12.6. indica que mediante la observación N° 79, el participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAGITARIO S.A.C cuestionó que el expediente técnico no contenga la información completa respecto de las cotizaciones de CAMIONETAS, MOTOS, AUTOS, CAMARA TIPO II, CÁMARA DE VIDEO PTZ PARA POSTE DE AUXILIO, RADIOS PORTATILES, RADIO BASE, RADIO MOVILES, entre otros, solicitando se actualice el presupuesto, según los precios que se establezcan en las cotizaciones respectivas, por lo que, solicita se reformule el expediente técnico,  actualice el presupuesto y el área usuaria revise bien la carpeta de cotizaciones; esto es, que existan cotizaciones de todos los insumos, equipos tecnológicos, materiales y vehículos que se utilizarán en la ejecución de la presente obra. El comité indicó que el expediente ha sido realizado de acuerdo a precios vigentes en el mercado.

Es el caso que, de la revisión del expediente técnico registrado en el SEACE en vista pública, se aprecia que en el archivo denominado “Seguridad Ciudadana LP22023” se han consignado cuatro cotizaciones de materiales; sin embargo, no se advierte las cotizaciones de CAMIONETAS, MOTOS, AUTOS, CAMARA TIPO II, CÁMARA DE VIDEO PTZ PARA POSTE DE AUXILIO, RADIOS PORTATILES, RADIO BASE, RADIO MOVILES, entre otros.  

En atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de selección no brindó los alcances relativos a la consulta u observación en cuestión, toda vez que, el participante solicitó las cotizaciones que sustenten el presupuesto y su reformulación, mientras que, el colegiado únicamente señaló que el expediente ha sido realizado de acuerdo a precios vigentes en el mercado; siendo que, aunado a la omisión de registrar la información completa de las cotizaciones de los equipos y vehículos antes mencionados; se colige que se vulneró el Principio de Transparencia y Publicidad, así como la Directiva N° 03-2020-OSCE/CD; así como, por la falta de motivación en la respuesta del comité de selección, se vulneró el artículo 72 del Reglamento y la Directiva Nº 023-2016-OSCE/CD.

NUMERAL 2.12.11 Con motivo de la observación N° 52 del participante WAYQE INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA se solicitó se suprima de la definición obras similares “servicios”, toda vez que se trata de la ejecución de una obra; sin embargo, no fue acogido por el comité de selección y el área usuaria sustentándose en la Opinión 30-2019/DTN “Se considerará similar a un Servicio, siempre y cuando cumplan con los siguientes requerimientos: Expediente Técnico, Dirección Técnica, mano de obra, materiales y/o equipos y la intervención se halla realizado sobre un bien inmueble”; no obstante, dicha definición debe estar referida a la ejecución de obras y no de servicios; por lo tanto debió suprimirse el concepto de servicios; lo cual vulnera el Principio de Transparencia y las Bases Estándar.

CONCLUSIONES

El citado Dictamen concluye que la normativa ha previsto que el Comité de Selección es competente, entre otros, para elaborar las Bases, absolver consultas y observaciones de los participantes, en observancia de las disposiciones establecidas por la normativa de contratación pública, en tanto que, el área usuaria, es responsable de formular el requerimiento; actuaciones que se realizan bajo su responsabilidad y se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el Titular (Alcalde), la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes que se aboquen al caso.       

Señala también que los participantes contaron con la vía para elevar para pronunciamiento de OSCE los cuestionamientos al pliego y a las Bases Integradas; agrega que conforme a lo indicado en el numeral 2.12.6 del análisis del presente Dictamen, se colige la vulneración al Principio de Transparencia y Publicidad, así como la Directiva N° 03-2020-OSCE/CD; así como la falta de motivación en la respuesta del comité de selección vulnera el artículo 72 del Reglamento.    

En sus conclusiones el OSCE, además, sostiene que conforme a lo indicado en el numeral 2.12.11 del análisis del presente Dictamen, se colige que la Entidad (MPT) vulneró el Principio de Transparencia y las Bases Estándar. Finalmente, acota que conforme a lo indicado en el numeral 2.12.13 del análisis del presente Dictamen, se procederá a efectuar una recomendación al Titular de la Entidad (Alcalde).   

DISPOSICIONES Y/O RECOMENDACIONES OSCE

-Conforme a lo indicado en las conclusiones del presente Dictamen, respecto de las irregularidades advertidas, considerando el estado del presente procedimiento (contratado), corresponderá al Titular de la Entidad (Alcalde), en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y encargado de la supervisión de los procedimientos de su representada, evaluar el inicio del deslinde de responsabilidad conforme el artículo 9 de la Ley e impartir directrices a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.

-Conforme a lo indicado en el numeral 2.12.13 del presente Dictamen, corresponderá al Titular de la Entidad corroborar que la definición de obras similares no haya restringido la participación de postores al procedimiento de selección; de identificarse alguna trasgresión a la normativa de contratación pública o a los principios que rigen las contrataciones públicas, corresponderá , evaluar el inicio del deslinde de responsabilidades conforme el artículo 9 de la Ley e impartir directrices a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.

-Corresponde que el presente Dictamen se haga de conocimiento del Sistema Nacional de Control, para su conocimiento y fines en el marco de sus competencias.

Por otro lado, cabe indicar que el presente Informe se tiene por notificado al Titular de la Entidad, Comité de selección u Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, desde la publicación del mismo en la Ficha SEACE del procedimiento de selección, de conformidad con el numeral 8.1.7 de la Directiva N° 010-2019-OSCE/DGR “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”.

Asimismo, el Informe no convalida otras irregularidades que pudiera contener el citado procedimiento de selección, en atención a nuevos elementos que pudieran advertirse con motivo de una ulterior revisión que a pedido de parte o de oficio efectúe este Organismo Técnico Especializado, en atención a su facultad de supervisión selectiva y/o aleatoria de las contrataciones que realizan las Entidades del Estado.

El informe emitido no constituye el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el cual corresponde ser evaluado por el Titular de la Entidad en su calidad de responsable del Control Interno, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27785.

Sistema Electrónico de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado – SEACE / OSCE

COMITÉ DE SELECCIÓN MPT

A través de Resolución de Alcaldía N° 135-04-2023-MPT publicada el 19 de abril 2023, el alcalde Jhony Zárate Vite resolvió delegar a la Oficina de Administración y Finanzas designe a los integrantes titulares y suplentes del Comité de Selección para todo tipo de procesos de conformidad con lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

El Comité de Selección tiene como miembros titulares a Denis Wilter Tantajulca Romero (Gerente de Acondicionamiento Territorial), Jimmy Jhon García Feria (Subgerente de Infraestructura) y Javier Eca Eche (jefe de Logística); en tanto que los integrantes suplentes son: Gino Christian Valdiviezo López, Verónica Valladares Gordillo y Santos Herlinda Huamán Falla.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Según el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado (SEACE) la siguiente es la cronología del proceso de selección de la Licitación Pública 02-2023-MPT/CS-1, convocada por la Municipalidad Provincial de Talara, para la obra mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Pariñas, provincia Talara:

05 abril 2023: convocatoria del procedimiento de selección, publicándose en dicha oportunidad las Bases.

02 mayo 2023: pliego absolutorio y las bases integradas.

17 mayo 2023: otorgamiento de la buena pro a favor del postor Hartech Solutions S.A.C. Monto Adjudicado S/ 15’992,000 siendo el Valor Referencial S/ 15’992,067.

30 mayo 2023: se consintió el procedimiento de selección.

05 junio 2023: publicación del Contrato N° 24-05-2023-MPT suscrito el 01 junio 2023 entre la Municipalidad de Talara y Hartech Solutions S.A.C.

28 junio 2023: publicación del Oficio Dictamen N° 000514-2023-OSCE-SPRI

Sistema Electrónico de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado – SEACE / OSCE

LO DICE LA GENTE Talara

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