El Ejecutivo publicó el nuevo Decreto Legislativo 1557, el cual regula el “Catastro Fiscal”, mediante el cual las municipalidades, Sunat, Ministerio de Economía y los registros públicos realizaran un cruce de información para actualizar el estado actual de predios para fines de pagos tributarios.
A través del Decreto Legislativo 1557, publicado el pasado viernes en el Diario Oficial El Peruano, se busca establecer las características y usos del catastro fiscal, así como dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información para la valorización de predios.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma las municipalidades y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información relacionada a estos.
El catastro fiscal es un inventario de información que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización. Está conformado por un padrón predial y su respectiva base gráfica para cada distrito, y en el caso de las municipalidades provinciales se refiere al distrito capital de la provincia.
Se considera como predio a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, ríos y otros espejos de agua, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Rol del MEF
El decreto legislativo señala que el MEF pone a disposición de las municipalidades, mediante tecnologías, canales digitales y demás medios que resulten necesarios, el catastro fiscal para la determinación y actualización del valor del predio y para la gestión fiscal de sus ingresos.
También dispone que el MEF, vía decreto supremo, aprueba el reglamento del presente decreto legislativo y las disposiciones que resulten necesarias para su adecuada aplicación, dentro de los 90 días hábiles.
El MEF debe capacitar y certificar a los operadores del catastro fiscal, así como brindar asistencia técnica y acompañamiento técnico a las municipalidades bajo la modalidad y características establecidas en el reglamento.
La implementación de lo establecido en el decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.